El Servicio de Impuestos Internos, en sus Ordinarios N°146 y N°147 del 21.01.2026 a definido o precisado el tratamiento de algunos conceptos a pagar a los Socios o Dueños de las empresas, bajo el llamado Sueldo Empresarial.
En lo concreto, establece lo siguiente
Se precisa que ciertas asignaciones pagadas a socios (como movilización o alimentación) no pueden tratarse como ingresos no renta, debiendo igualmente considerarse como rentas afectas al impuesto único e informarse en la Declaración Jurada N°1887.
Por lo anterior, en estos casos se genera una situación práctica donde el concepto no es imponible previsionalmente, pero sí debe impactar la base tributaria del impuesto único; por lo que se debe crear una variable del tipo Haber Imponible y marcar lo que se destaca a continuación
El resto de los parámetros deben ser indicados según sus propias necesidades.
Otros alcances en el Sueldo Empresarial
Hay que marcar la ficha del colaborador como Sueldo Empresarial
Hay que desmarcar que esté afecto a Seguro de Cesantía y Seguro de Accidentes, dado que la persona no tiene la condición de trabajador dependiente
Para efectos del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE), sólo la variable Total Haberes Imponibles debe estar configurada para que vaya en la columna "Sueldo Empresarial". Si otras variables tienen marcada esa columna, afectará a los demás trabajadores que no tienen la condición comentada en el presente artículo.



